" Central Obrera Fundada en 1951"
Organización integrante del "Congreso del Trabajo"
Nuestro Equipo
La Federación de Agrupaciones Obreras de la R.M. (F.A.O), agrupa a 21 Sindicatos Nacionales de Industria, con presencia en todos los estados de la República. La F.A.O cuenta con un grupo de abogados especializados en el derecho laboral, fiscal y de Seguridad Social. El Equipo de abogados al servicio de la Federación; está Constituido como CENDET.
Servicios
Todos los servicios de esta Agrupación son GRATUITOS; y están disponibles en todas las organizaciones sindicales afiliadas a la F.A.O y para los trabajadores, así como también para los socios de esta Central Obrera.
Asesoría en Derecho Laboral (despidos, utilidades, sindicatos, pensiones, AFORES, INFONAVIT, IMSS, SAR entre otros temas), Derecho Civil, Derecho Penal, entre otras áreas.
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ASESORIA PROFESIONAL GRATUITA
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Col. Santa María la Ribera
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C E N D E T Centro de Asesoría y Defensoría en Seguridad Social
F.A.O-Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana
Información importante
¿Sabías qué?
La ley del seguro social establece; que para que un hombre que quedó viudo y pueda solicitar la pensión por viudez, debe acreditar que dependió económicamente de su difunta esposa (asegurada) y aparte comprobar que está en un total estado de invalidez.
Pues dicha medida, a pesar que es ilegal, a lo largo de los años el IMSS la ha utilizado para negar el derecho a los viudos para poder percibir la pensión de sus esposas.
La realidad es que si estas en esta situación puedes obtener esta pensión mediante un litigio con todas las garantías de ganar. Acércate con los especialistas en CENDET, este derecho no prescribe con el transcurso del tiempo.
¿Sabías qué?
Los trabajadores que cotizaron para el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y tienen más de 10 años de antigüedad con aportaciones; pueden obtener una pensión por cesantía y vejez a pesar de haber dejado de cotizar durante muchos años.
En términos de la ley del IMSS, cuando un asegurado deja de cotizar más de 6 años de servicio, la ley establece que el asegurado debe cotizar cuando menos 52 nuevas semanas de cotización de nueva cuenta, para que de esta manera puedan pensionarse.
La realidad es que existen diversas alternativas para cotizar y/o asegurarse de nuevo. Solo hay que valorar cual es la forma adecuada para obtener la mejor pensión o bien para no caer en problemas porque el imss no reconozca las aportaciones . Acércate con los especialistas en CENDET, este derecho se puede agotar en cualquier momento, ya que es inextinguible.
Áreas de Competencia
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social (1973)
Ley del Seguro Social (1997)
Ley de INFONAVIT
Ley del SAR
Derecho Colectivo de Trabajo
Disposiciones Laborales
La atención es personalizada por los especialistas en el área de Seguridad Social y Derecho Laboral de está organización Sindical
Nuestro Registro ante Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) N° 3196 "Registro de Asociación".